Una ley para proteger el honor… ¿o para decidir quién puede hablar?
Cada vez que el poder dice que legisla para “proteger”, conviene comprobar a quién protege de verdad y de quién. El reciente anteproyecto de ley sobre el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen se presenta como una actualización necesaria de una norma de los años ochenta, adaptada —dicen— a la era digital, a la inteligencia artificial y a los excesos de las redes sociales. Y, sin embargo, la pregunta incómoda sigue ahí: ¿para qué se redacta una ley de este estilo y a quién se le quiere tapar la boca realmente?
El argumento oficial es impecable: deepfakes, linchamientos digitales, difusión de imágenes sin consentimiento, revictimización en formatos “true crime”. Todo eso existe. Todo eso causa daño. Y todo eso merece respuesta jurídica. Nadie sensato discutiría que una persona no deba ver su imagen, su voz o su vida íntima convertidas en un espectáculo viral sin defensa posible.
Pero el problema nunca está en el diagnóstico, sino en el uso del remedio.
Esta ley no nace solo para proteger al ciudadano anónimo frente al abuso tecnológico. Nace, sobre todo, para reordenar el campo de juego del discurso público, para redefinir qué se puede contar, cómo se puede contar y quién asume el riesgo de hacerlo. Cuando el derecho al honor se amplía, se vuelve más abstracto y más indeterminado, deja de ser un escudo y empieza a parecerse a una herramienta de control preventivo.
Porque ¿quién tiene más capacidad para invocar su honor, su imagen y su intimidad? ¿El ciudadano corriente o el cargo público con gabinete jurídico? ¿La víctima sin recursos o la figura relevante molesta por una investigación periodística? ¿El usuario de redes o el poder económico, político o mediático que puede litigar hasta agotar?
La experiencia demuestra que las leyes de este tipo no silencian a los poderosos, sino que generan un efecto disuasorio sobre quienes investigan, denuncian o narran realidades incómodas. Periodistas, documentalistas, activistas, creadores críticos. No hace falta censura explícita: basta con la amenaza de una demanda, la inseguridad jurídica y el coste personal del conflicto.
Se dice que la ley protege frente a la desinformación y la manipulación. Pero la desinformación no se combate ampliando conceptos jurídicos ambiguos, sino reforzando la transparencia, el derecho a la información y la responsabilidad institucional. Cuando se mezcla honor, imagen, IA, interés público y daño moral en un mismo paquete, el resultado no suele ser claridad, sino miedo a publicar.
Y luego está el silencio más significativo: el que no se menciona. Esta ley no incomoda a las grandes plataformas, ni a los algoritmos que amplifican el daño, ni a los modelos de negocio basados en la exposición permanente. No toca el poder estructural. Toca el discurso. Toca al emisor. Toca al relato y al relator.
Por eso conviene leer esta reforma no solo como una ley de protección, sino como una ley de delimitación del relato. No se trata de negar los abusos reales —que los hay—, sino de advertir que, bajo la noble bandera del honor, puede esconderse una vieja tentación: decidir quién habla demasiado y quién debería callar un poco más.
Las democracias no se debilitan porque se hable demasiado, sino porque se empieza a hablar con miedo. Y toda ley que, aunque sea indirectamente, fomente ese miedo, merece algo más que un aplauso automático. Merece vigilancia, debate y una pregunta constante: ¿a quién protege hoy… y a quién incomoda mañana?