Un ejercicio de gimnasia interpretativa que ni el mejor contorsionista jurídico podría justificar sin sonrojarse. Porque la pregunta es sencilla: ¿Por qué ahora dos votos particulares merecen tanta solemnidad y tanta atención, cuando hace apenas unos meses los votos discrepantes del Tribunal Constitucional contra la Ley de Amnistía fueron calificados como “irrelevantes”, “residuales” o “ruido conservador”?
La misma España que hoy ensalza un voto particular es la que entonces reprochaba a los magistrados discrepantes “no entender el espíritu constitucional”. La coherencia, por lo visto, no es una obligación institucional: es un lujo ocasional.
La mayoría es mayoría… cuando interesa
El fallo contra García Ortiz se aprobó con cinco votos a favor y dos en contra.
Una mayoría clara. La Ley de Amnistía, en el Tribunal Constitucional, se aprobó por siete votos frente a cuatro. Una mayoría aún más amplia. Sin embargo:
· En el Constitucional, los votos particulares fueron relegados al terreno del pataleo formal.
· En el Supremo, los votos particulares se presentan como piezas casi canónicas que “deberían hacernos reflexionar”, “cambian la lectura del caso” o “demuestran la inconsistencia del fallo”.
¿En qué código no escrito figura que la discrepancia deba ser elevada a dogma según la orientación que beneficie a cada bando?
La paradoja mediática: dos magistradas como oráculo
Sería injusto restar valor jurídico al voto particular de Polo y Ferrer: es técnico, sólido y plantea cuestiones serias. Pero de ahí a convertirlo en la versión “auténtica” o “más fiable”, por encima del fallo mayoritario, hay un trecho que solo se rellena con interés político.
Las mismas voces que desestimaron las advertencias de los magistrados del Constitucional contra la Amnistía calificándolas de “posiciones ideológicas extremas” son las que hoy citan, casi infaliblemente, a las dos magistradas del Supremo como si fuesen la conciencia moral de la Justicia. No se trata de Justicia. Se trata de conveniencia.
La contradicción de fondo: los votos particulares no son sentencia
Un voto particular es una opinión jurídica fundamentada. Una contribución valiosa al debate doctrinal. Pero no tiene efectos jurídicos. Las sentencias las dicta la mayoría. Así funciona un tribunal colegiado en un Estado de Derecho. Si la minoría definiera el sentido jurídico, estaríamos ante un sistema incompatible con el propio concepto de decisión judicial.
Por eso sorprende la súbita fascinación por los votos particulares. No cuando se analizan técnicamente, sino cuando se utilizan como arma arrojadiza para deslegitimar decisiones que no gustan.
¿Doble vara de medir o simple estrategia?
En España se ha instalado una peligrosa tendencia:
· La mayoría judicial vale cuando avala mi posición política.
· La minoría judicial vale cuando cuestiona la posición contraria.
El problema no es ya la interpretación jurídica: es la demolición sistemática de la credibilidad de las instituciones en función del beneficio partidista. Esto erosiona:
· la confianza pública en los tribunales,
· la estabilidad institucional,
· y la percepción de neutralidad judicial.
No hay democracia que resista esa dinámica durante décadas.
Si la discrepancia importa, debe importar siempre
Los votos particulares son esenciales para la evolución del Derecho. Amplían perspectivas, corrigen excesos y enriquecen la interpretación constitucional. Pero no pueden ser relevantes solo cuando coinciden con la postura política de quien los invoca. Si los votos discrepantes del Supremo merecen ser analizados —y lo merecen— también los del Constitucional frente a la Amnistía debieron ser atendidos con respeto.
La coherencia institucional no puede ser opcional. Porque cuando las reglas se interpretan a conveniencia, deja de haber reglas: solo queda la geometría variable de la legitimidad, adaptada al momento, al titular y al interés.
Un país que oscila así no construye una justicia sólida; construye un relato partidista con toga.