Mi intervención se centra en un punto concreto: el grave error de permitir entradas y, sobre todo, estancias efectivas en España sin un cotejo robusto de identidad y sin una verificación sistemática de antecedentes penales del país de origen —o de residencia previa—. No hablo de moral, ni de estereotipos. Hablo de un estándar mínimo de diligencia en cualquier comunidad política.
Qué existe hoy y por qué no basta
Primero, precisión. España y el espacio Schengen sí tienen controles. Existen normas de entrada, revisión documental y consulta de bases de datos compartidas; y existe el SIS, el Sistema de Información Schengen, que incorpora alertas por personas buscadas, prohibiciones de entrada y otros supuestos.
Pero aquí está el punto decisivo: el SIS y los controles fronterizos no equivalen a un “certificado universal de antecedentes penales”. El SIS funciona por alertas: si un Estado ya ha introducido una señal, el sistema salta. Si no hay alerta, el sistema no descubre un historial penal que nunca fue volcado. Es útil, pero no es suficiente para un objetivo elemental: impedir que se instale en España quien trae consigo un historial delictivo grave y verificable en origen.
Además, hay una asimetría que conviene decir con claridad:
- En múltiples trámites de residencia y trabajo se exige carecer de antecedentes y aportar certificados del país de origen o de residencia previa. Es decir: el propio Estado reconoce que el requisito es razonable.
- El problema aparece cuando, por la vía que sea —entrada de corta duración, entrada irregular, dilaciones, situaciones cronificadas— se llega a una estancia de hecho sin que ese control se haya completado con rigor, o sin que sea efectivamente verificable.
En términos sencillos: hay un mundo administrativo donde se piden papeles; y otro mundo real donde una persona puede acabar viviendo aquí durante tiempo suficiente como para generar derechos prácticos, sin que el Estado haya despejado, al inicio, las dos preguntas esenciales: identidad y antecedentes.
Por qué importa: los datos oficiales obligan a actuar
Aquí hay que ser fríos. No basta con decir “podría pasar”. Hay que mirar lo que pasa.
Los datos oficiales de España muestran un hecho relevante: la sobrerrepresentación de extranjeros en determinados indicadores penales y penitenciarios. Esto no significa —y hay que decirlo sin ambigüedad— que “el extranjero delinque”. La inmensa mayoría de extranjeros no delinque. Pero sí significa algo políticamente pertinente: si existe un diferencial estadístico en condenas y prisión, el Estado debe extremar el control previo de perfiles de riesgo, porque de lo contrario multiplica un problema que ya existe.
En 2024, la estadística del INE sobre condenados refleja que la tasa por 1.000 habitantes es más alta en extranjeros que en españoles:
- Adultos: 15,7 extranjeros frente a 6,2 españoles.
- Menores condenados: 10,9 extranjeros frente a 5,8 españoles.
Y el Informe General de Instituciones Penitenciarias, para 2024, señala que al cierre del año había 14.336 internos extranjeros, que suponen 31,8% de la población penitenciaria.
Repito: estos datos no se citan para insultar a nadie. Se citan para justificar un principio de política pública: cuando hay sobrerrepresentación en condenas y prisión, una política migratoria sin verificación de identidad y antecedentes no es “humanitaria”; es negligente.
Y además esa negligencia produce un efecto social previsible: deteriora la convivencia, alimenta el resentimiento y, paradójicamente, hace más difícil la integración del inmigrante que viene a trabajar y cumplir.
El núcleo: identidad y antecedentes como “cerradura” mínima
La idea que defiendo hoy es sencilla y operativa:
- Identidad robusta y temprana. No “papeles” en abstracto: identidad cierta, trazable, con mecanismos que eviten dobles identidades.
- Antecedentes penales verificables como requisito de estancia efectiva. Especialmente en los supuestos en los que la estancia deja de ser teórica y pasa a ser real: vivienda, empleo, escolarización, acceso a prestaciones, regularizaciones o arraigos.
Aquí conviene anticipar una objeción: “eso ya se pide en permisos”. Sí: en muchos casos se pide. Precisamente por eso la propuesta es coherente: no inventa una exigencia; la generaliza allí donde el sistema la ha dejado sin efecto práctico.
Porque el problema no es el inmigrante que tramita correctamente su autorización aportando certificados verificables. El problema es el hueco del sistema: cuando la verificación se vuelve tardía, fragmentaria, o directamente inexistente en la práctica.
Y aquí hay una cuestión que pocos se atreven a formular: ¿qué pasa cuando el país de origen no coopera, o cuando su documentación no es fiable?
Un Estado serio debe decir la verdad: “no puedo verificar”. Y si no puede verificar, no debería conceder el mismo nivel de acceso que a quien sí es verificable. No es castigo; es prevención racional. Igual que en cualquier actividad sensible: si no puedo verificar tu identidad o tu historial, no te doy las llaves.
Mi propuesta en seis medidas concretas
Para no quedarme en la denuncia, resumo seis medidas aplicables:
1) Identificación temprana y robusta.
Verificación documental real, biometría cuando proceda, y protocolos orientados a impedir alias y dobles identidades.
2) Antecedentes penales verificables para estancia efectiva.
No solo “papel” aportado: verificación por cauces consulares, cooperación policial y acuerdos bilaterales.
3) Convenios bilaterales prioritarios. España debe priorizar acuerdos de intercambio seguro de antecedentes, huellas y datos de identidad con países de origen de flujos relevantes. Sin cooperación, la verificación es incompleta.
4) Consecuencia administrativa por delincuencia grave o reincidencia.
Coordinación real entre justicia, extranjería y fuerzas de seguridad para que una condena grave o una reincidencia tenga efecto administrativo rápido, con garantías.
5) Transparencia mensual: indicadores públicos.
No para estigmatizar, sino para gestionar. Detenidos/investigados por tipo delictivo, condenas, reincidencia, expulsiones ejecutadas, tiempos medios de identificación.
6) Protección del inmigrante cumplidor.
El control no va “contra el extranjero”: va contra la importación de delincuencia. Es, de hecho, la medida que más protege al inmigrante honrado de la generalización injusta.
Contraste histórico: el caso Caszely (1973–1978)
Quiero introducir un contraste histórico para iluminar el problema.
Carlos Humberto Caszely, futbolista, delantero chileno, jugó dos temporadas en el Levante UD (1973–1975) y después tres temporadas en el RCD Espanyol de Barcelona (1975–1978). No lo menciono por fútbol, sino por burocracia.
En aquella época, la condición de “extranjero” en un club tenía implicaciones. Y, según se ha relatado en obras divulgativas como Futbolistas de izquierdas, de Quique Peinado, Caszely inició trámites para no ocupar plaza de extranjero, en un contexto donde para iberoamericanos existían vías abreviadas vinculadas a residencia (2 años).
La anécdota relevante —y la cito como anécdota, no como expediente probado— es esta: en ese proceso habría habido demoras y fricciones en el envío de documentación desde Chile, en un clima marcado por su postura pública, conocida, de fuerte oposición a la dictadura. Caszely, efectivamente, se convirtió en símbolo por gestos como su negativa a estrechar la mano de Augusto Pinochet en 1974, tras la clasificación de Chile para el Mundial.
¿Para qué sirve este contraste?
Para señalar una inversión inquietante.
- Antes, con todos los defectos del pasado, la administración podía “complicarte la vida” por razones ideológicas, lo cual es discutible y criticable.
- Hoy, lo que vemos es el extremo contrario: se tolera un sistema que, en la práctica, no blinda lo esencial: identidad y antecedentes penales verificables para quien va a incorporarse de hecho a la comunidad.
No propongo volver a filtros ideológicos. Propongo lo opuesto: un filtro estrictamente penal y de identidad, igual para todos, sin arbitrariedad. Que nadie pueda decir: “puedo entrar, instalarme y, si traigo un historial criminal, aquí no me lo preguntan”.
Cierro: puerta, cerradura y reglas
Termino con tres afirmaciones:
- Sin identidad verificada, no hay soberanía efectiva.
- Sin antecedentes penales verificables para la estancia efectiva, no hay prevención racional.
- Sin consecuencias para la delincuencia grave o reincidente, no hay justicia ni disuasión.
Una política migratoria adulta no se define por abrir o cerrar puertas, sino por tener puerta, cerradura y reglas.
La alternativa es la negligencia. Y la negligencia, antes o después, se paga con sufrimiento real.
No es un eslogan, sino un criterio mínimo de buena administración y seguridad pública.