Después de leer la noticia y de hablar con él, Quim Fradera (Licenciado en Filosofía (1974) y Licenciado en Derecho (1987) por la Universidad de Barcelona), profesor por vocación y de profesión, ya jubilado, aunque sigue impartiendo su conocimiento y experiencia en la Universidad Popular de Granollers, hizo una reflexión a raíz de la flexibilidad en el cumplimiento del uso del catalán frente al castellano en su muro de Facebook, que tengo la oportunidad de “robarle” y poner en nuestro diario por muchas razones.
Una de ellas, por pedagogía, porque no es bueno ver las cosas y sus consecuencias solo desde una perspectiva y, en este sentido, Quim Fradera aporta un conocimiento, unos valores y una experiencia tan importantes que sitúan el problema en su espacio. Un espacio normativo y de cumplimiento de los acuerdos políticos y legales. Otra sería la sensibilidad a la hora de respetar aquello que no funciona pese a pedir que se solucione. Y la tercera, porque no busca ningún enfrentamiento sino una solución, y cuando cada uno de nosotros pedimos soluciones con respeto se debe tener en cuenta y agradecerle. Y otra, porque es un amigo, y los amigos siempre nos respetamos aunque en algunos puntos pensemos diferente. Afortunadamente, no existe el pensamiento único entre compañeros.
Esta es su reflexión:
“ES MUY SENCILLO: SOLO HAY QUE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES ESPAÑOLAS VIGENTES SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS DE CATALUÑA EN CUANTO AL CONOCIMIENTO Y USO DE LAS LENGUAS OFICIALES: CATALÁN Y CASTELLANO
- La constitución deja claro que el idioma oficial en todo el Estado es el CASTELLANO (en España no existe el español, por eso Camilo José Cela se quejó).
- La constitución establece que “las otras lenguas ESPAÑOLAS” (como la lengua catalana) serán también “OFICIALES” en sus territorios. No existe legalmente el término cooficial.
- Todas las leyes españolas establecen el DEBER (el deber, la obligación) de conocer las lenguas oficiales del territorio en el que se esté. Y conocer significa entenderlas a nivel oral y escrito y saber hablarlas y escribirlas. Saber hablarlas no significa tener que hablarlas, ni estar obligado a hacerlo.
- Todas las leyes españolas establecen y garantizan el DERECHO a usar SIEMPRE los idiomas oficiales. Es un DERECHO (no un deber) hablar catalán y castellano (y aranés en el Arán). No se puede prohibir usar un idioma oficial. Ni se puede obligar a usarlo a todos los ciudadanos.
- Para garantizar el DERECHO a usar siempre el catalán (o el castellano o el aranés) todos debemos entender bien estos idiomas.
- También existe el DERECHO a ser atendido en el idioma oficial que use un ciudadano cuando se dirige a un empleado público. En castellano ante los Mossos, si alguien se dirige en castellano, y en catalán ante la guardia civil. Es la ley del “Estatuto básico del empleado público” art. 54.11. Ley que no se cumple, ya que en Cataluña a menudo nos encontramos con empleados públicos que nos dicen “no le o lo entiendo” o, peor, “si no me habla en español, no le atiendo”. Esto nunca ocurre cuando alguien se dirige a un empleado público en castellano: nunca le dicen “no le entiendo”; y mucho menos le dicen: “si no me hablas en catalán no te atiendo”. Ojo que esta ley afecta SOLO a los empleados públicos en sus funciones, no a todos los ciudadanos en todo momento.
El problema, el único problema que tenemos en los Países Catalanes es que la ley no se cumple y las autoridades no se preocupan de hacerla cumplir garantizando que los catalanes podamos usar siempre el catalán y podamos ser atendidos siempre en catalán. Los castellanoparlantes no tienen nunca este problema.”