Sentencia del TJUE sobre la Amnistía: Una decisión previsible y un debate abierto

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía ad hoc de Sánchez para quien le presta los votos con los que ha mantenido el poder no es una noticia inesperada ni tampoco una validación general e ilimitada de la norma española. Su alcance debe analizarse dentro del marco propio del Derecho de la Unión Europea y de las competencias que corresponden a su tribunal de justicia.

El TJUE no es un segundo tribunal constitucional español, ya que su función es intervenir cuando un acto de un Estado miembro tiene una conexión suficiente con el Derecho de la Unión Europea y cuando las cuestiones planteadas afectan a la interpretación o aplicación de ese Derecho, pero no consiste, en ningún caso, en revisar, con carácter general, la oportunidad política o la constitucionalidad de una ley aprobada, en nuestro caso, por las Cortes Generales españolas conforme a los procedimientos previstos en el ordenamiento interno.

Desde esa perspectiva, era más que razonable prever que el TJUE no iba a tramitar y resolver un juicio general sobre la legitimidad constitucional de una institución aparentemente prevista en una norma interna de un Estado miembro, como ocurre con la amnistía en España. Y ello, desde luego, desde que el Tribunal Constitucional (TC) avaló esa norma. Si una ley ha sido formalmente aprobada de acuerdo con los procedimientos constitucionales y parlamentarios internos, y el conflicto no afecta de manera clara y directa a elementos regulados por el Derecho de la Unión, como es el caso, la posible intervención del TJUE es completamente imposible i, cuando menor, muy limitada.

La sentencia, por tanto, no debe interpretarse como el cierre definitivo del debate sobre la amnistía en España, dado que la valoración de si esa institución resulta compatible con los principios constitucionales españoles, con la separación de poderes, con la igualdad ante la ley o con la exigencia de responsabilidad por delitos condenados mediante sentencia firme pertenece, en última instancia, al debate constitucional interno. Y como tal, tiene mucho de político, claro que sí, porque de la política, de cómo queremos organizarnos para convivir en sociedad, depende que nos pronunciemos sobre ese instrumento que sirve para perdonar y hacer desaparecer las conductas de personas que, de acuerdo con la ley, delinquen y son procesados y, en su caso, castigados por ello.

La cuestión no debiera ser, por ello, plantearse únicamente si una determinada mayoría parlamentaria puede aprobar una ley de amnistía, como ocurrió en España en mayo de 2024. La verdadera pregunta de fondo, a partir de los constantes pronunciamientos del TC ante los varios recursos planteados por la posible inconstitucionalidad de la norma legal, todos ellos rechazados, es si el ordenamiento constitucional español debe permitir que una mayoría coyuntural pueda aprobar una medida que deje sin efecto las consecuencias jurídicas de condenas firmes dictadas por los tribunales, máxime cuando esa decisión se adopta en un contexto de negociación política y de búsqueda de apoyos parlamentarios entre quien necesita la amnistía y quien está en disposición de darla, aun cuando la hubiera negado antes de manera inconfundible.

Quienes consideramos que una institución de estas características resulta incompatible con los principios esenciales del Estado de Derecho tenemos una vía legítima para defender esa posición: promover una reforma constitucional que establezca con claridad la interdicción de la amnistía, o incluso, más específicamente, de la amnistía de personas condenadas en firme por determinados delitos, sometiendo esa reforma al procedimiento constitucionalmente previsto.

Esa sería una solución política y democrática de mayor alcance que la simple disputa sobre la interpretación de una ley concreta. Si se considera que la Constitución debe impedir expresamente que una mayoría parlamentaria pueda amnistiar a personas condenadas en firme, esa prohibición debe incorporarse de manera clara al texto constitucional. Porque ha sido precisamente la ambigüedad del texto de 1978 el que ha dado pie a la interpretación del actual TC para dar luz verde a la amnistía de delincuentes condenados. Y si el procedimiento de reforma constitucional exige la ratificación de la ciudadanía, la decisión debe corresponder finalmente a los ciudadanos en las urnas. No hay, realmente, nada más democrático y transparente.

Ese es, en realidad, el núcleo del debate. Y, sin embargo, ninguna formación política propone esa reforma necesaria e indispensable como base de su proyecto político, cuando no hacerlo es el gran riesgo actual para la convivencia en España. Una reforma que no debe hacerse en ningún caso de espaldas a la sociedad, sino a partir de una propuesta política explícita, debatida públicamente, sometida a los procedimientos constitucionales y, cuando corresponda, ratificada directamente por la ciudadanía.

De hecho, que el propio TJUE haya valorado que la ley de amnistía pueda ser efectivamente un instrumento de reconciliación nacional, como ya nos vendió el Gobierno en su día con su “cambio de opinión”, resulta más que relevante si vemos que las primeras reacciones desde el separatismo no han sido avanzar hacia esa reconciliación, sino incidir más intensamente en la ruptura del Estado y en la pretendida independencia de Cataluña. Con ello, queda meridianamente claro que, si el fin anunciado no es realmente el que se persigue, el medio es inútil.

La solución no es acudir a Europa, o no toda, al menos, sino solucionar en nuestro texto constitucional un fallo por la ambigüedad de su redacción: dejemos bien claro que la amnistía no es un recurso aceptable en una democracia moderna con separación de poderes e independencia judicial. Digamos rotundamente no a la amnistía a nivel constitucional: no a que la política perdone a delincuentes que han sido o deben ser juzgados por jueces y tribunales de acuerdo a la ley del Estado.