A Borràs la condenó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en sentencia de 29 de marzo de 2023, confirmada por el Tribunal Supremo en febrero de 2025, por hechos ocurridos durante su cargo como directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC), dándose por probado que adjudicó de manera irregular a un conocido, mediante 18 contratos menores, la elaboración del portal web de la referida institución a su cargo, por un valor de 335.700 euros. No se la condenó por independentista, algo que en ningún caso es delito en España. Ni siquiera por hechos relacionados con los sucesos de Cataluña que posteriormente han sido amnistiados por Sánchez. No. A Borràs se le condenó lisa y llanamente por corrupta, digan lo que digan los suyos de Junts, que han elevado a Borràs, si bien más disimuladamente que a otros, siquiera por pura vergüenza, a la categoría de mártir del 1-O.
El reciente indulto de Borràs, por tanto, no es un indulto realmente político, aunque hay que reconocer que a Sánchez le ha venido muy bien que fuera el propio TSJC el que en su sentencia solicitara esa gracia para Borrás, algo que luego materializó siendo el propio órgano judicial el peticionario al Gobierno del indulto parcial. Y es que fueron los jueces los que estimaron en marzo de 2023 que la estricta aplicación de la ley parecía en este caso excesiva (4 años, 6 meses y 1 día de prisión por el delito de falsedad en documento mercantil), dado que ni se había producido perjuicio económico para la ILC ni tampoco se acreditó un lucro personal en Borràs. Ese y no otro motivo es el que llevó al tribunal a proponer un indulto parcial, para reducir la condena de prisión a 2 años, manteniendo en todo caso la condena por prevaricación de 9 años de inhabilitación, otra inhabilitación por falsedad de 4 años y una multa de 36.000 euros, además de las costas procesales. Y ese es el indulto que el Gobierno ha concedido: Borrás no irá, en principio, a la cárcel, porque su pena de prisión se reduce a 2 años, salvo otro criterio del tribunal, manteniéndose el resto de condenas.
Es cierto que repugna, y mucho, que un político indulte a otro político. Más aún cuando de ese indulto cuelgan causas y consecuencias inconfesables como los votos en el Congreso de Junts, partido del que fue presidenta en su día también Borràs. Pero no deja de ser cierto que este indulto no es una decisión de iniciativa gubernamental, pese a que seguramente se habría llevado a cabo en todo caso si a Sánchez le hubiera convenido. Y le conviene, cada día, como todos hemos podido constatar.
El indulto de Borràs, sin embargo, es el de una vulgar choriza corrupta que ha sido condenada por darle unos contratitos a un amiguete sin cumplir lo que la ley establece, algo propio tanto de nacionalistas como de constitucionalistas, sin distinción de genes u otros elementos identitarios: es naturaleza humana, qué le vamos a hacer. Borràs, en este aspecto, podría haber sido candidata al derecho de gracia y a su indulto a petición, por ejemplo, de cualquier cofradía de Semana Santa de las que anualmente lo proponen para algún desgraciado que ha visto su vida truncada por un tropiezo con la justicia de los hombres. En esto Borràs no es en nada distinta de cualquier españolito de a pie que ha hecho lo que no debía, mal que le pese en su ensoñación de víctima del poble lliure.
Pero deberíamos ser críticos, en todo caso y absolutamente, con esa posibilidad, que rompe el principio de independencia y autonomía del poder judicial, de que el poder político pueda indultar y, cómo no, amnistiar, a quienes han sido condenados por los tribunales por hechos tipificados como delitos. Y respetar que esa opción sea posible cuando los tribunales mismos opinen que la estricta aplicación de la ley es en exceso rigurosa, como ha sucedido en el caso de Borràs. Si quien aplica la ley entiende que es demasiado castigo, lo procedente es que lo señale, en su caso proponga algún tipo de atenuación de ese rigor y, en consecuencia, promueva un cambio legal para que esa injusticia ordenada por la ley no vuelva a suceder. Lo que no parece lógico es que, discrecionalmente, sea el político de turno, más aún si ello le interesa personalmente, quien tenga la facultad de tomar esa decisión. Y a ver quién niega lo bien que queda Sánchez presumiendo de magnánimo ante Junts con el papelito del indulto a Borrás en la mano…
El derecho de gracia, el que otorga en España el Rey (esto no se lo cree nadie en absoluto, por otra parte), simplemente porque igualmente la justicia se imparte por jueces y tribunales formalmente en su nombre, es una aberración porque supone excepcionar un caso concreto de la aplicación de la ley que es igual, o debe serlo, para todos. Que un tribunal entienda que una ley es excesivamente gravosa debe llevar a su modificación, pero nunca a privilegiar a unos frente a otros dependiendo de padrinajes e intereses espurios. Y, sobre todo, como ha pasado en el caso de Borràs, que lo señalen los propios jueces. En ese sentido, solo queda recordar lo que dijo al respecto Concepción Arenal a finales del siglo XIX: “Que solo los tribunales puedan anular lo que los tribunales hacen; que no venga la arbitrariedad del ministro a reírse de la autoridad de la cosa juzgada, pero que la ciencia y la conciencia pública puedan examinarla. Fallos revocables, siempre que por los tribunales pueda reconocerse que son injustos: la justicia no prescribe; fallos discutibles, porque solo es indiscutible la infalibilidad; ésta sería una verdadera garantía para el derecho, y no la facultad de sustituirla con el hecho de una voluntad omnipotente”.