La solución, quizá, no es tanto cambiar leyes sino dotar a la Administración, y sobre todo a los jueces y tribunales, de recursos

Sobre extranjería irregular y expulsiones: menos populismo y más datos y recursos

Algún medio de comunicación publicaba recientemente que un 78% de los españoles, de todos los partidos e ideologías, reclaman cambios legales para intensificar la expulsión de extranjeros que cometan delitos en España. Podría así decirse que, por una vez en mucho tiempo y en muchas circunstancias, nos hemos puesto casi completamente de acuerdo en algo. Ahora solo quedar saber en qué realmente nos hemos puesto de acuerdo y si realmente estamos de acuerdo en algo que ya se da.

Inmigrantes asaltando la valla de Melilla (2014)
photo_camera Inmigrantes asaltando la valla de Melilla (2014)

La situación de cualquier extranjero en España se regula legalmente en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollada reglamentariamente mediante Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor hace apenas tres meses y que deroga el anterior de 2011, una normativa que ya prevé expresamente algo que, según algunos quieren hacernos creer, no existe: que a los extranjeros delincuentes se les puede expulsar de territorio español. Es más: que de hecho se les expulsa mucho más que lo que hay quien quiere que pensemos. Otra cosa es que no se actúe así todo lo que algunos consideran necesario u oportuno. Pero no es en absoluto cierto que no exista la norma o que no se aplique. Y para eso están los datos…

La norma española establece que los extranjeros pueden ser expulsados de España por dos vías: administrativa y judicialmente. Y la primera, como en cualquier caso en que la Administración actúa, está sometida al control de jueces y tribunales, por lo que puede decirse que todo, al final, depende de los órganos judiciales.

La mera situación de estancia irregular de un extranjero en España no constituye delito, sino una infracción administrativa grave que es competencia de la Policía Nacional detectar y, a partir de ello, instruir un expediente que conlleva una multa económica y que puede acabar en expulsión de territorio nacional si concurren las causas que agraven la sola estancia irregular contempladas en el art. 57 de esa norma. A partir de esa orden de expulsión, lo que queda es el recurso judicial ante la misma.

Judicialmente y de manera directa, un extranjero puede ser expulsado de territorio español tanto si tiene estancia legal como si no, siempre que haya una condena por delito mediante sentencia firme, en los términos del art. 89 del Código Penal, algo que conlleva, sobre todo, tiempo.

De hecho, y según datos de Eurostat, España es el tercer país de la UE, por detrás de Francia y Alemania, con más órdenes de expulsión dictadas en 2025 (algo más de 50.000 frente a las 128.000 de Francia y las 57.000 de Alemania). Sin embargo, solo apenas un 10% de esas órdenes de expulsión dictadas en nuestro país se convierten en retornos reales a los países de origen.

M?LAGA, SPAIN - OCTOBER 29: Some men are seen on a boat after their rescue by Salvamento Maritimo at the Port of Malaga when they were sailing a drift in a small boat on October 29, 2019 in M?laga, Spain. (Photo by ?lex Zea/Europa Press via Getty Images)
Inmigrantes en Málaga recogidos de pateras 2019

Y es que el gran problema realmente radica en los necesarios convenios bilaterales con los países de origen para poder devolver a los extranjeros. No es realmente tan sencillo devolver a su país a un extranjero cuando ese Estado se niega a recibirlos o cuando, simplemente, rechaza el reconocimiento de sus propios nacionales como tales, algo que se da, sobre todo, en caso de personas indocumentadas cuando no hay colaboración de las autoridades de los países, en este caso, cuya cualidad de origen se presume. Y esto requiere habilidades políticas y diplomáticas.

Más aún: tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como de nuestro Tribunal Constitucional, en sentencias de 2020 y 2021, han avalado lo que se denominan “devoluciones en caliente” o rechazos de entrada en frontera en Ceuta y Melilla, siempre que se dé de manera individualizada y sin vulnerar el posible derecho de asilo.

El problema, por ello, y una vez más, cuando tanto oímos a determinadas formaciones políticas arremeter contra la inexistencia de mecanismos legales frente a extranjeros irregulares o, en su caso más extremo, delincuentes, surge de caer en llamamientos populistas a que se introduzcan reformas legales y mecanismos que realmente ya existen y que, además, funcionan. Otra cosa es que falten, como siempre pasa, recursos para que lo hagan ágil y adecuadamente. Porque si se desconoce que los instrumentos existen es fácil lanzarse a la calle a reclamarlos como si no los hubiera cuando lo que se precisa es voluntad política de quien gobierna para ampliarlos y hacerlos más eficaces.

La solución, quizá, no es tanto cambiar leyes, sino dotar a la Administración y sobre todo a los jueces y tribunales recursos y especialización. Y, con ello, agilidad y celeridad en los procesos para conseguir resoluciones tan rápidas como garantes de nuestra legalidad y del Derecho internacional, a lo que no tenemos por qué renunciar para reclamar eficacia en nuestro control de fronteras, en materia de seguridad y, también, en la protección de los derechos de cualquier persona, española o extranjera.

Porque no es cierto que estemos importando delincuentes, ya que esa condición solo se puede constatar después de que sea realidad declarada por una sentencia judicial, como pasaría con cualquier español de origen. Pero tampoco estamos exportando a quien deba serlo como establece la ley por la sencilla razón de que no se trabaja suficientemente para cumplir lo que en ella se dice. Desde hace bastante tiempo, además.

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