Qué ha votado exactamente el Consejo de Estado
El dictamen consultivo, encargado de analizar el anteproyecto de reforma remitido por el Gobierno de España, se ha pronunciado sobre la intención oficial de modificar el artículo 43 de la Constitución —el que reconoce el derecho a la protección de la salud— para incorporar un nuevo apartado que consagre de forma explícita el derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo.
El texto propuesto por el Ejecutivo —al que han tenido acceso medios y a partir del cual se ha emitido el dictamen— recoge:
“Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres.”
Debate interno y posiciones discrepantes
Aunque finalmente el órgano consultivo ha dado vía libre al informe, la votación ha estado marcada por discrepancias entre los propios consejeros:
· La primera redacción del dictamen, impulsada por la consejera ponente María Luisa Carcedo (exministra de Sanidad), no obtuvo suficiente apoyo y fue sometida a una segunda votación con una redacción alternativa.
· Entre los votos en contra de la versión final figuran nombres relevantes en la historia reciente del constitucionalismo español, incluidos antiguos ministros y académicos, que mostraron recelos sobre cómo articular el cambio.
· La principal crítica del Consejo ha sido técnica: considera que el encaje del derecho al aborto no se encuentra de forma natural en el artículo 43, que forma parte de los principios rectores de la política social y económica, sino que debería integrarse potencialmente en el artículo 15, dedicado a derechos fundamentales. Esta matización se recoge en el dictamen.
No es una reforma definitiva aún
El dictamen del Consejo de Estado no es vinculante: simplemente ofrece asesoramiento técnico al Ejecutivo para que pueda avanzar en la tramitación parlamentaria. La reforma constitucional propuesta por el Gobierno —aprobada inicialmente por el Consejo de Ministros en octubre pasado— deberá ahora pasar por el procedimiento legislativo agravado, que exige mayorías cualificadas de tres quintos en el Congreso y en el Senado.
Además, el propio Consejo ha recordado que la inclusión de este derecho no convertiría al aborto automáticamente en un “derecho fundamental” si se queda en el artículo 43, ya que ese epígrafe forma parte de los principios de política social, no del catálogo de derechos fundamentales consagrados en los primeros artículos de la Constitución.
Contexto político y jurídico
La iniciativa del Gobierno de Pedro Sánchez busca blindar constitucionalmente el derecho al aborto para prevenir posibles retrocesos legales en el futuro, un riesgo que algunos sectores situaban tras movimientos políticos en España y comparaciones con situaciones en otros países.
Hasta ahora, el Tribunal Constitucional ya había reconocido, en sentencias anteriores, que la interrupción voluntaria del embarazo forma parte del núcleo esencial de la protección constitucional de derechos personales, pero aún no está explícitamente recogida en la Carta Magna como tal.
A nivel internacional, Francia se convirtió, en 2024, en uno de los pocos países que han consagrado el derecho al aborto de forma explícita en su Constitución, tras un amplio respaldo parlamentario en París.