Tras la aprobación del decreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) admitió a trámite el recurso de Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y, en un auto del 3 de julio de 2024, decretó su suspensión cautelar al considerar que la concepción del catalán como única lengua vehicular es contraria a las sentencias anteriores de dicho tribunal y del Tribunal Constitucional, al no garantizar adecuadamente la enseñanza en español.
Ante el riesgo de que, pese a la suspensión cautelar del decreto, la Generalitat esté aplicando de facto criterios de discriminación del castellano, el 24 de julio de 2024 SCC remitió sendos escritos de queja al Síndic de Greuges y al Defensor del Pueblo. La oficina de la síndica de Greuges rechazó implicarse argumentando que el asunto ya está judicializado.
El Defensor del Pueblo, por su parte, nos ha remido un escrito indicando que “en consideración a la naturaleza y alcance de la disposición impugnada, ha parecido procedente a esta institución iniciar una actuación de carácter informativo ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Generalitat de Cataluña”.
En septiembre de 2023, en la fase de información pública, ya actuamos en vía administrativa para evitar la aprobación del decreto del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario. En las correspondientes alegaciones -no atendidas por la Generalitat- alertábamos de sus efectos perniciosos.
Tal como denunciamos en su momento, con el pretendido objetivo de fortalecer el uso del catalán y asegurar la cohesión social, la política lingüística de la Generalitat en el ámbito escolar es una herramienta de exclusión y discriminación de la lengua española, dado que limita el uso del castellano a funciones curriculares específicas -como la enseñanza de lengua y literatura castellana- y a casos muy puntuales que deberán ser claramente justificados en los proyectos lingüísticos de cada centro educativo.
El plan lingüístico aprobado por la Generalitat no limita su acción a las aulas; afecta también a las actividades complementarias y extraescolares, parte esencial del proceso educativo.
Estas medidas derivan en una clara vulneración de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española; especialmente el derecho a no ser discriminado por razón de lengua. El artículo 3 de la Carta Magna establece que el castellano es la lengua oficial del Estado y que todos los ciudadanos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Un derecho y un deber fundamentales para asegurar la igualdad de todos los españoles en el uso de la lengua independientemente de su comunidad autónoma de residencia.
Asimismo, el decreto contraviene numerosas resoluciones judiciales que aseguran una educación bilingüe y equilibrada e ignora que el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce los dos idiomas como lenguas cooficiales.